Fiscalidad: No todos los inmuebles son iguales
Características del IVA sobre los alquileres comerciales en España:
En España el alquiler de inmuebles esta siempre sujeto al IVA (impuesto al Valor Agregado).
Sin embargo, aquellos inmuebles que se destinen exclusivamente al uso residencial (vivienda), permanecerán sujetos, pero Exentos a este impuesto.
Por tanto, cualquier inquilino que dé un uso diferente al de vivienda, generará para su arrendador la obligación de facturar y enterar (ingresar) el IVA recaudado cada trimestre.
esta condición se aplica con independencia de la naturaleza del inmueble, vale decir: si un inmueble residencial es alquilado a una empresa o si inquilino lo utiliza como oficina (aunque sea parcialmente) generará la obligación de facturar, declarar e ingresar el impuesto (IVA)
Ahora Bien, no todos los inmuebles ni todas las actividades tributan con la misma tasa impositiva. La Gran Mayoría de los inmuebles con uso comercial tributan con el tipo General del IVA vigente (año 2022: 21%); pero – como ejemplo- aquellos inmuebles residenciales, destinados a actividades turísticas que ofrezcan servicios adicionales propios de la actividad turística, tributarán con el tipo reducido del 10%.